jueves, 19 de mayo de 2011

ESTATUTOS

ESTATUTOS

CAPITULO 1º DE LA ENTIDAD


Artículo 1

 Nombre: Adeola, S. Coop. es una cooperativa, con una personalidad jurídica, organización y administración propios, con capacidad de obrar y patrimonio.

Artículo 2

Objeto social: La cooperativa se constituye al amparo de la Ley 27/1999, de 16 de julio, que regula el funcionamiento de las Cooperativas, y tiene por objeto social la compraventa de productos de artesanía.

Artículo 3

Domicilio social: El domicilio social se fija en la c/ San Ignacio de Loyola, 6 de la localidad de VITORIA C.P. 01001 Tfno: 945 01.01.20, fax: 945 01.01.20.

Artículo 4

Duración: La cooperativa se constituye desde el día 08-10-2010 hasta el día 03-06-2011

CAPITULO 2º- DE LOS SOCIOS


Artículo 5

El número de socios estará limitado a los alumnos del ciclo Gestión Administrativa. Siendo necesarios un mínimo de 3.

Artículo 6

Los socios tendrán los siguientes derechos:
a)               Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Cooperativa.
b)               Separarse libremente de la cooperativa.
c)                Conocer sus actividades y examinar su documentación.
d)               Expresar libremente sus opiniones dentro de la cooperativa.
e)               Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno.
f)                  El retorno cooperativo, en su caso.
g)               Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Para que el socio de la Cooperativa pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios y suscribir y desembolsar la aportación obligatoria al capital social (cifrada en 25 euros por socio).



Articulo7

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 8

 Son obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprende de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fines de la Cooperativa.



Artículo 9

La condición de socio se pierde:

a)                     Por voluntad propia, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.
b)                     Por falta de la aportación obligatoria al capital social.
c)                      Por acuerdo de la Junta Directiva, previa incoación de expediente y previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.   

CAPÍTULO 3º - DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 10

Son órganos de representación y gobierno de la Asamblea General, el Consejo Rector y la intervención.

La Asamblea General


Artículo 11

La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación de la Cooperativa estará integrada por todos los socios.

Artículo 12

Corresponde con la Asamblea General:
a)     Elegir a los miembros del Consejo Rector y de la intervención, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b)     Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior.
c)      Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d)     Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas del Consejo Rector.
e)     Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los mismos.
f)        Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Cooperativa, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes Estatutos.
g)     Aprobar el Reglamento de Elecciones.
h)      Autorizar la enajenación de los bienes de la Cooperativa, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda.
i)        Crear Servicios en beneficio de los asociados.
j)        Conocer y ratificar las altas y las bajas de los asociados.

Los apartados a), e), f), g), h), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.

Artículo 13

 La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo.

            Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Consejo Rector o, un número de miembros de la Asamblea no inferior al 15%. En este último caso, el Consejo Rector deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes, en su defecto los socios podrán acudir al Juez competente para solicitar convocatoria judicial de la misma.

            La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, al menos con siete días de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios de la Cooperativa, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros.

Artículo 14

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus socios. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre cada una de las convocatorias deberá mediar, como mínimo, treinta minutos.



Artículo 15

Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General.
  1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
  2. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducara en el plazo de una semana, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público.
  3. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio; los miembros del Consejo Rector, los Interventores.

El Consejo Rector


Artículo 16


1.      El Consejo Rector es le órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos la alta gestión la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
2.      Estará formado por un mínimo de 3 miembros a saber (Erika Sanchez, Aisa Sow y Nagore Aguirregabiria )
3.      Serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto por la Asamblea General, su mandato es por un año.
4.      Podrán ser cesados cuando lo acuerden así en la Asamblea Extraordinaria con los requisitos necesarios para que quede validamente constituida.
5.      También podrán cesar por baja voluntaria, en cuyo caso deberá celebrarse una Asamblea Extraordinaria, en el plazo de una semana para proceder a su sustitución.

Artículo 17

Son funciones del Consejo Rector:

1.     Ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y ejecuta los acuerdos de los mismos.


  1. Dirigir la gestión de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de su objeto social
  2. Crear los departamentos que considere necesarios.
  3. Nombrar las personas que hayan de dirigir los distintos departamentos, así como organizar todas las actividades de la Cooperativa.
  4. Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
  5. Elaborar el Reglamento Electoral, que habrá de ser sometido a la aprobación de la Asamblea.
  6. Elegir al presidente, al Vicepresidente y el Secretario.
           

Articulo18


El Consejo Rector quedara validamente constituido cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.

Articulo 19


El Consejo Rector será convocado por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros

Artículo 20

El Presidente.

  1. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostenta la representación legal de la misma, será elegido cada trimestre mediante sufragio universal, libre y secreto de entre los miembros del Consejo Rector. Comenzara con Erika Sanchez.
  2. Él numero de mandatos será de 3 como máximo.
  3. Serán requisitos para ser elegido Presidente:
·        Ser español o de un país miembro de la Unión Europea.
·        Mayor de edad.
·        Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.

El Secretario


Artículo 21

El secretario de la cooperativa, que lo será también de la Asamblea General, y del Consejo Rector, será designado por el Presidente y por el mismo periodo de su mandato.
Actuará con voz pero sin voto, y cuidará de archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Cooperativa, y llevará el Libro de Registros Asociados y Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia. Comenzará siendo Aisa Sow.

Los Interventores


Artículo 22

 La intervención es el órgano fiscalizador de la cooperativa, que deberá comprobar las cuentas presentadas por el Consejo Rector.

Artículo 23

Estará formado por 3 socios elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio universal, directo y secreto, en la que se hiciere la elección a los miembros del Consejo Rector.

De la responsabilidad de Directivos y Socios


Artículo 24.-


  1. Los socios de la Cooperativa serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos que participen, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada.
  2. El cualquier caso, los directivos de la Cooperativa responderán ante los socios, o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.


CAPÍTULO 4º - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 25.- El Patrimonio de la Cooperativa está constituido por:
a)     Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe  la Asamblea General, que serán participaciones de 25€.
b)     Las donaciones o subvenciones que reciba.
c)      Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen.
d)     Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

      Podrán gravar o enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o emitir                  valores negociables representativos de la deuda.
      Con periodicidad anual, la cooperativa deberá elaborar y aprobar un           presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que no    podrá ser deficitario.

REVISAR

Artículo 26.- De los beneficios obtenidos por la cooperativa se repartirán de la                            siguiente forma:
1.      40% para los socios, a partes iguales entre las participaciones
2.      60% para la Aldeas Infantiles a ingresar en esta cuenta:
                             Banco Caja Vital Kutxa
                             Titular Solidaridad Internacional: -----
                             Nº Cuenta:-----

CAPÍTULO 5º - RÉGIMEN DOCUMENTAL


Artículo 27.- La Cooperativa llevará los siguientes libros:
a)     Libro de Actas, en el que se harán constar las relativas a reuniones con sus órganos. Las mismas estarán suscritas por el Presidente y el Secretario, de órgano colegiado que se trate.
b)     Libro de Contabilidad en el que figurará el presupuesto anual de la Cooperativa, así como relación de ingresos y gastos, determinando los que proceden del sector público.

c) Libro de Registro de Socios, en el que constará relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y baja, DNI, domicilio y, en su caso, el cargo que ostente en la cooperativa.

CAPÍTULO 6º- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.-  La potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica de la Cooperativa, deberá ejercerse por el órgano competente del mismo y de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos.


CAPÍTULO 7º - DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN


Artículo 29.- La Cooperativa se extinguirá el día 3 de Junio de 2011


EL PRESIDENTE                                                     EL SECRETARIO

Erika Sanchez                                                           Aisa Sow

FERIA DE MAYO

FERIA DE MAYO


En el stand vamos ha poner dos telas, una de ellas marrón y la otra negra. Tapando la parte trasera colocaremos una tela roja.

Las figuras más oscuras las pondremos en la tela marrón y las más claras las pondremos en la tela negra, para poder tener contraste.
Para poder decorar más el stand, alrededor de todas las figuras vamos ha echar arena.

Vamos a poner tarjetas de visita para que todo aquel que quiera pueda contactar con nosotros. Además, vamos a poner información sobre un proyecto de apadrinar una bicicleta con la ONG Burkina Faso Tambe. 

miércoles, 18 de mayo de 2011

MANUAL DE IMAGEN COORPORATIVA

El logotipo de nuestra cooperativa Adeola S.Coop, esta formado por un telón con la escala de colores que representa que hay algo preparado detrás de el para sorprenderos. Lo cual intentaremos que sea lo mas esperado, intentando ayudar a otras personas.

 COLORES DE LA COOPERATIVA


En nuestra cooperativa todos estos colores representan diversidad, diferencias y a la vez igualdad.
Cogimos un fondo que tuviera muchos colores para que representaran la mayor parte de los aspectos de la vida.
Salen tanto los colores que representan la tierra, el cielo, la libertad, etc.

Nuestra cooperativa no tiene ningunos colores en concreto, hemos preferido que sea como una lluvia de colores.

martes, 3 de mayo de 2011

Catálogo

El catálogo no está terminado porque nos faltan las miniaturas pequeñas. En cuanto esten, pondremos las fotos de las miniaturas lo ántes posible.